Ley [LSM]
Artículo 24 de Ley Del Servicio Militar
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Ley Del Servicio Militar (LSM)
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Artículos cercanos
Artículo 24.- En el activo del Ejército se podrán admitir voluntarios hasta completar la cifra que anualmente fije la Secretaría de la Defensa Nacional, cuando se satisfagan los siguientes requisitos:
- I- Hacer una solicitud.
- II- Ser mexicano mayor de 18 y menor de 30 años de edad, y hasta los 40 años para el personal de especialistas del Ejército.
Reforma DOF : Derogó de la fracción el entonces párrafo segundo
Fracción reformada DOF
- III- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- IV- Satisfacer los requisitos que determine el Reglamento de esta Ley.