Ley [LSM]

Artículo 24 de Ley Del Servicio Militar

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Ley Del Servicio Militar (LSM)

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Artículo 24.- En el activo del Ejército se podrán admitir voluntarios hasta completar la cifra que anualmente fije la Secretaría de la Defensa Nacional, cuando se satisfagan los siguientes requisitos:

    I- Hacer una solicitud.
    II- Ser mexicano mayor de 18 y menor de 30 años de edad, y hasta los 40 años para el personal de especialistas del Ejército.

Reforma DOF : Derogó de la fracción el entonces párrafo segundo

Fracción reformada DOF

    III- Se deroga.

Fracción derogada DOF

    IV- Satisfacer los requisitos que determine el Reglamento de esta Ley.
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