ARTICULO 139.- El reservista que perteneciendo a alguna de las clases llamadas por convocatoria expedida no se presentase sin causa debidamente justificada será castigado de acuerdo con lo prevenido en a articulo 61 de la Ley del Servicio Militar.
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Artículo 139 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO XIII - De las Reservas
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