ARTICULO 141.- Los elementos de las Reservas que sean movilizados tendrán, mientras sirven en el activo, de acuerdo con su jerarquía, las mismas prerrogativas, obligaciones y derechos que los militares pertenecientes al activo.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 141 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO XIII - De las Reservas
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