Artículo 142

CAPITULO XIII - De las Reservas

ARTICULO 142.- Al decretarse la desmovilización causarán baja en el activo dejando de gozar los derechos y obligaciones correspondientes. Por ningún concepto y en ningún caso podrán continuar los individuos que integran las Reservas, en el activo, al cesar la causa que originó la movilización.

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