CAPITULO XIII - De las Reservas
ARTICULO 143.- En los casos de movilización, los reservistas serán considerados como pertenecientes al Ejército activo desde la fecha que se publique la convocatoria respectiva.
Reglamento [Reg_LSM]
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completo
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
ARTICULO 143.- En los casos de movilización, los reservistas serán considerados como pertenecientes al Ejército activo desde la fecha que se publique la convocatoria respectiva.