Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 143 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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Artículo 143

CAPITULO XIII - De las Reservas

ARTICULO 143.- En los casos de movilización, los reservistas serán considerados como pertenecientes al Ejército activo desde la fecha que se publique la convocatoria respectiva.

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