ARTICULO 145.- Todos los mexicanos de edad militar están obligados a dar aviso de cambio de domicilio dentro de los cinco días de verificado éste, personalmente o por escrito, a las Juntas Municipales de Reclutamiento tanto del antiguo domicilio como del nuevo lugar de residencia. Si el aviso se da por escrito deberá formularse precisamente en los machotes (modelo número 7) que proporcionarán gratuitamente las Oficinas de Correos y no devengará porte; al depositarse el aviso se sellará el duplicado para constancia del cumplimiento de la obligación.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 145 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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