Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 146 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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Artículo 146

CAPITULO XIV - Del domicilio

ARTICULO 146.- Los mexicanos de edad militar no encuadrados en las unidades del activo que por la naturaleza propia de sus trabajos o por cualquier otra circunstancia no estuvieren en un lugar fijo deben manifestarlo a la Junta Municipal de Reclutamiento que le corresponda para que ésta lo haga del conocimiento de la Oficina Central de Reclutamiento, con copia para las Oficinas de Zona y de Sector. La Oficina Central de Reclutamiento determinará la forma y lugar o lugares en que han de cumplir con las obligaciones que les impone la Ley del Servicio Militar, de acuerdo con las circunstancias que ellos expongan.

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