Artículo 147

Artículo 147

CAPITULO XV - De los libros de inscripción, de la cartilla de identificación y matrícula

ARTICULO 147.- Para los efectos del artículo 148 las Juntas Municipales de Reclutamiento llevarán un juego de dos libros iguales para el Registro. Cada cinco anos se concentrarán dichos libros en la forma siguiente: uno en la Oficina de Reclutamiento de Zona, y el otro en el Archivo Municipal.

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