Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 150 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 150

CAPITULO XV - De los libros de inscripción, de la cartilla de identificación y matrícula

ARTICULO 150.- Comprobado el cambio de domicilio de un individuo, la Junta Municipal de Reclutamiento enviará la tarjeta índice a la de nuevo domicilio, haciendo la anotación en sus libros. La Junta Municipal de Reclutamiento del nuevo domicilio al recibir la tarjeta está obligada a abrir una partida nueva en los libros a su cargo, haciendo constar la causa de la inscripción; pero sin que por ello se dé nueva matrícula.

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