CAPITULO XV - De los libros de inscripción, de la cartilla de identificación y matrícula
ARTICULO 152.- El número de la matrícula corresponderá a un solo individuo y nunca podrá conferirse a ninguna otra persona por razón alguna.
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
CAPITULO XV - De los libros de inscripción, de la cartilla de identificación y matrícula
ARTICULO 152.- El número de la matrícula corresponderá a un solo individuo y nunca podrá conferirse a ninguna otra persona por razón alguna.