Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 151 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 151

CAPITULO XV - De los libros de inscripción, de la cartilla de identificación y matrícula

ARTICULO 151.- Una vez inscritos los mexicanos, se les expedirá gratuitamente la cartilla de identificación que acreditará su identidad y el cumplimiento de sus deberes militares, y contendrá:

I.- Un retrato de frente;

II.- Sus generales (nombre y apellidos paterno y materno, edad, ocupación, estado civil y domicilio);

III.- Matrícula;

IV.- Clase a que pertenece;

V.- Corporación a que se le destine;

VI.- Unidad a la que deba incorporarse en caso de movilización;

VII.- Firma de la autoridad que la expida;

VIII.- Firma del interesado, si sabe hacerlo;

IX.- Sello de la Junta Municipal de Reclutamiento o Consulado;

X.- Huella digital.

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