ARTICULO 153.- Los retratos deberán ser de frente, cuadrangulares, de 35 X 45 mm., comprendiendo la cabeza y el cuello; entre el nacimiento normal del cabello y el borde inferior de la barbilla tendrán 21 mm., tomados en fondo blanco, la cabeza en posición natural, sin sombrero ni retoque alguno.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 153 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO XV - De los libros de inscripción, de la cartilla de identificación y matrícula
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