ARTICULO 155.- La Cartilla de Identificación no podrá ser negada por ningún motivo, a los mexicanos que la soliciten dentro de la edad militar, pero serán consignados a las autoridades correspondientes cuando no hayan cumplido con los deberes militares que de acuerdo con su edad los impone la Ley del Servicio Militar y este Reglamento.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 155 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO XV - De los libros de inscripción, de la cartilla de identificación y matrícula
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