Lectura de artículo · Reg_LSM

Artículo 156

REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Artículo 156

CAPITULO XV - De los libros de inscripción, de la cartilla de identificación y matrícula

ARTICULO 156.- En los casos en que la Cartilla de Identificación deba ser renovada, llevará el mismo numero de matrícula, pero con la anotación claramente visible de haber sido renovada, así como si es duplicado, triplicado, etc., y sólo se expedirá previa la identificación dactiloscópica del interesado.

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