Lectura de artículo · Reg_LSM

Artículo 158

REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Artículo 158

CAPITULO XV - De los libros de inscripción, de la cartilla de identificación y matrícula

ARTICULO 158.- En las Cartillas de Identificación y en las Tarjetas Indices, se imprimirá la huella del pulgar derecho en la casilla destinada al efecto.

Cuando no sea posible tomar la huella del pulgar derecho, se tornará la del izquierdo, y si no fuere posible ni una ni otra cosa se tomará la huella de cualquier otro dedo. En todo caso se mencionará a qué dedo corresponde la huella.

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