Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 160 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 160

CAPITULO XV - De los libros de inscripción, de la cartilla de identificación y matrícula

ARTICULO 160.- La Secretaría de la Defensa Nacional dictará las disposiciones necesarias para todo lo relativo a los trabajos dactiloscópicos, a fin de fomentar y unificar el uso de tal sistema de identificación.

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