ARTICULO 161.- Las personas que incurran en falsedad o irregularidades en la confección de los documentos anteriores, serán consignadas a las autoridades para que se les juzgue de acuerdo con la legislación penal federal.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 161 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO XV - De los libros de inscripción, de la cartilla de identificación y matrícula
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