ARTICULO 163.- Todos los mexicanos de edad militar están obligados a presentar o remitir para su visa, la Cartilla de Identificación cada año entre el 15 de marzo y el 15 de abril, a las Oficinas de Reclutamiento de Zona o de Sector, ya sea que residan en la sede de la primera o tengan su domicilio en algunos de los municipios jurisdiccionados a la segunda. Si residen en el extranjero, la visa se hará ante el Consulado.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 163 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO XV - De los libros de inscripción, de la cartilla de identificación y matrícula
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