ARTICULO 164.- Al visarse la Cartilla de Identificación, se hará constar si el interesado está al corriente de las obligaciones que impone el articulo 5° de la Ley del Servicio Militar y este Reglamento. Si el interesado no ha cumplido con sus obligaciones militares, se le consignará a las autoridades correspondiente y una vez que haya cumplido con la pena que se le hubiere impuesto, se visará su Cartilla de Identificación.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 164 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPITULO XV - De los libros de inscripción, de la cartilla de identificación y matrícula
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