CAPITULO XV - De los libros de inscripción, de la cartilla de identificación y matrícula
ARTICULO 165.- Cada cambio de la situación del individuo deberá anotarse en la Cartilla de Identificación.
Reglamento [Reg_LSM]
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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)
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ARTICULO 165.- Cada cambio de la situación del individuo deberá anotarse en la Cartilla de Identificación.