Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 165 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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Artículo 165

CAPITULO XV - De los libros de inscripción, de la cartilla de identificación y matrícula

ARTICULO 165.- Cada cambio de la situación del individuo deberá anotarse en la Cartilla de Identificación.

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