Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 167 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 167

CAPITULO XV - De los libros de inscripción, de la cartilla de identificación y matrícula

ARTICULO 167.- Los médicos que certifiquen la defunción de una persona, deberán recoger la Cartilla de Identificación, anotando en el certificado respectivo tal hecho o imprimiendo en ésta la huella digital.

La Cartilla de Identificación deberá enviarse a la Oficina Central de Reclutamiento (Departamento de Idenficación (sic DOF 10-11-1942)), a fin de que éste retire los documentos de identificación de los archivos correspondientes y se coleccionen en un archivo aparte.

Los jueces del Registro Civil y los encargados de los cementerios, en caso de que los médicos no hayan recabado la Cartilla de Identificación, deberán recogerla y hacer el envío de la misma, corno se prescribe anteriormente.

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