CAPITULO XV - De los libros de inscripción, de la cartilla de identificación y matrícula
ARTICULO 168.- La Oficina Central de Reclutamiento enviará oportunamente a las Juntas Municipales de Reclutamiento y a los Consulados de México, las Cartillas de Identificación que se estimen necesarias en su jurisdicción, recabándose el recibo correspondiente.