Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 168 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 168

CAPITULO XV - De los libros de inscripción, de la cartilla de identificación y matrícula

ARTICULO 168.- La Oficina Central de Reclutamiento enviará oportunamente a las Juntas Municipales de Reclutamiento y a los Consulados de México, las Cartillas de Identificación que se estimen necesarias en su jurisdicción, recabándose el recibo correspondiente.

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