ARTICULO 168.- La Oficina Central de Reclutamiento enviará oportunamente a las Juntas Municipales de Reclutamiento y a los Consulados de México, las Cartillas de Identificación que se estimen necesarias en su jurisdicción, recabándose el recibo correspondiente.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 168 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO XV - De los libros de inscripción, de la cartilla de identificación y matrícula
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