CAPITULO XVI - De la organización y funcionamiento de la Oficina Central de Reclutamiento
ARTICULO 170.- La Oficina Central de Reclutamiento dependerá orgánicamente de la Dirección de Personal de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Reglamento [Reg_LSM]
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ARTICULO 170.- La Oficina Central de Reclutamiento dependerá orgánicamente de la Dirección de Personal de la Secretaría de la Defensa Nacional.
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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)
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