ARTICULO 169.- Tanto las Juntas Municipales de Reclutamiento, como los Consulados de México, deberán comprobar plenamente ante la Oficina Central de Reclutamiento la utilización de las Cartillas de Identificación.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 169 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO XV - De los libros de inscripción, de la cartilla de identificación y matrícula
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