Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 169 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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Artículo 169

CAPITULO XV - De los libros de inscripción, de la cartilla de identificación y matrícula

ARTICULO 169.- Tanto las Juntas Municipales de Reclutamiento, como los Consulados de México, deberán comprobar plenamente ante la Oficina Central de Reclutamiento la utilización de las Cartillas de Identificación.

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