Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 166 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 166

CAPITULO XV - De los libros de inscripción, de la cartilla de identificación y matrícula

ARTICULO 166.- En los contratos que se hagan y en las solicitudes que se eleven por escrito a las autoridades, deberá mencionarse el número de matrícula y si en la Cartilla de Identificación consta que en cumplimiento de los deberes militares que impone la ley y este reglamente, dicha cartilla fué visada.

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