ARTICULO 166.- En los contratos que se hagan y en las solicitudes que se eleven por escrito a las autoridades, deberá mencionarse el número de matrícula y si en la Cartilla de Identificación consta que en cumplimiento de los deberes militares que impone la ley y este reglamente, dicha cartilla fué visada.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 166 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPITULO XV - De los libros de inscripción, de la cartilla de identificación y matrícula
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