CAPITULO XV - De los libros de inscripción, de la cartilla de identificación y matrícula
ARTICULO 166.- En los contratos que se hagan y en las solicitudes que se eleven por escrito a las autoridades, deberá mencionarse el número de matrícula y si en la Cartilla de Identificación consta que en cumplimiento de los deberes militares que impone la ley y este reglamente, dicha cartilla fué visada.