Lectura de artículo · Reg_LSM

Artículo 149

REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Artículo 149

CAPITULO XV - De los libros de inscripción, de la cartilla de identificación y matrícula

ARTICULO 149.- Para que la Junta Municipal de Reclutamiento pueda cumplir con las obligaciones que le impone la parte final del artículo 42 de la Ley del Servicio Militar, deberá anotar en la columna de Observaciones de los libros del Registro Municipal la situación en que se hallen los mexicanos que pertenecen a las reservas, así como el cambio de domicilio de los mismos.

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