Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 144 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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Artículo 144

CAPITULO XIV - Del domicilio

ARTICULO 144.- Se considera como domicilio en todo lo relativo a las obligaciones militares, el siguiente:

I.- El hogar paterno, para los mexicanos menores de edad, sujetos a patria potestad;

II.- La residencia de los que ejercen la tutela o la representación, de los huérfanos menores de edad;

III.- La residencia de una persona o el principal asiento de sus negocios, según opción manifestada por el interesado ante las autoridades correspondientes.

IV.- El lugar donde resida la Junta Municipal de Reclutamiento que lo empadronó, si el interesado no ha dado aviso de su cambio de domicilio;

V.- El lugar donde se le encuentre en el caso de no haber cumplido ninguna de sus obligaciones militares.

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