ARTICULO 137.- El llamado de los reservistas, se verificará por convocatorias que se fijarán en los lugares públicos, se publicarán en el "Diario Oficial" y en los periódicos de mayor circulación en la región a que pertenezcan los llamados y se darán a conocer por medio del radio.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 137 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO XIII - De las Reservas
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