ARTICULO 136.- El Secretario de la Defensa Nacional (Dirección de Reservas) podrá llamar a una o varías clases de reservistas, en su totalidad o en parte, para ejercicios, para maniobras o simplemente para comprobar la presencia de tales reservistas, solamente por el término indispensable para tales fines.
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Artículo 136 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO XIII - De las Reservas
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