Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 134 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 134

CAPITULO XIII - De las Reservas

ARTICULO 134.- El personal de las Reservas, independientemente de la instrucción que reciba, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento, está obligado a completar sus conocimientos militares por todos los medios posibles. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, formularán las cartillas, instructivos, etc., que consideren útiles y que distribuirán gratuitamente como medio para conseguir el fin anterior.

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