Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 133 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 133

CAPITULO XIII - De las Reservas

ARTICULO 133.- Se exigirá a los reservistas llamados a instrucción que consagren a ella su máxima atención y voluntad, persuadiéndolos que tal instrucción es una mínima parte del deber militar que como mexicanos les corresponde y que es de su responsabilidad personal sacar el mayor provecho para estar aptos como elementos vivos de la defensa nacional.

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