Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 131 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 131

CAPITULO XIII - De las Reservas

ARTICULO 131.- Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina fijarán anualmente los contingentes de las reservas que deben ser convocados para recibir instrucción.

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