CAPITULO XIII - De las Reservas
ARTICULO 131.- Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina fijarán anualmente los contingentes de las reservas que deben ser convocados para recibir instrucción.
Reglamento [Reg_LSM]
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ARTICULO 131.- Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina fijarán anualmente los contingentes de las reservas que deben ser convocados para recibir instrucción.
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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)
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