ARTICULO 129.- Al reservista que no se presentare en los días y horas para instrucción, fijados en la cartilla o programas que al efecto se formulen se le impondrá disciplinariamente un arresto de uno a quince días
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Artículo 129 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO XIII - De las Reservas
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