CAPITULO XIII - De las Reservas
ARTICULO 130.- La instrucción de los reservistas comprenderá la individual, la de conjunto, la práctica de maniobras y de tiro.
Reglamento [Reg_LSM]
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ARTICULO 130.- La instrucción de los reservistas comprenderá la individual, la de conjunto, la práctica de maniobras y de tiro.
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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)
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