CAPITULO XIII - De las Reservas
ARTICULO 132.- Los reservistas que tengan una jerarquía la ejercerán invariablemente en el mando directo de la unidad que conforme a ella les corresponde.
Reglamento [Reg_LSM]
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ARTICULO 132.- Los reservistas que tengan una jerarquía la ejercerán invariablemente en el mando directo de la unidad que conforme a ella les corresponde.
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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)
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