CAPITULO XIII - De las Reservas
ARTICULO 128.- Los reservistas concurrirán a recibir la instrucción de acuerdo con la cartilla respectiva, que deberá elaborar el Estado Mayor del Ejército u organismo que haga sus veces.
Reglamento [Reg_LSM]
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ARTICULO 128.- Los reservistas concurrirán a recibir la instrucción de acuerdo con la cartilla respectiva, que deberá elaborar el Estado Mayor del Ejército u organismo que haga sus veces.
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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)
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