Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 128 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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Artículo 128

CAPITULO XIII - De las Reservas

ARTICULO 128.- Los reservistas concurrirán a recibir la instrucción de acuerdo con la cartilla respectiva, que deberá elaborar el Estado Mayor del Ejército u organismo que haga sus veces.

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