Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 127 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 127

CAPITULO XIII - De las Reservas

ARTICULO 127.- Los reservistas que posean conocimientos técnicos de aplicación específica en el Ejército, desde el momento que se decrete la movilización, están obligados a prestar los servicios de su especialidad cuando para ello sean requeridos en beneficio de la defensa nacional. A tal fin el Mando determinará discrecionalmente los puestos que deben cubrir. Los que no hayan sido requeridos para cubrir los puestos especiales serán encuadrados en las Unidades del Ejército.

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