Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 126 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 126

CAPITULO XIII - De las Reservas

ARTICULO 126.- Los Oficiales instructores de las Reservas realizarán estudios acuciosos de la capacidad y conducta del personal que instruyan para informar a la superioridad acerca de quienes, a su juicio, merecen ser ascendidos.

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