ARTICULO 125.- Por ningún motivo se concederán ascensos de Cabos y Sargentos a los que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior, pues estos puestos de responsabilidad exijen (sic DOF 10-11-1942) conocimientos especiales debidamente comprobados.
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Artículo 125 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO XIII - De las Reservas
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