ARTICULO 123.- Los conscriptos y voluntarios que al terminar su tiempo de servicio en las unidades del activo hayan alcanzado las jerarquías de Cabos o Sargentos, al pasar a las Reservas lo harán con sus mismos grados.
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Artículo 123 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO XIII - De las Reservas
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