ARTICULO 121.- Los exámenes teórico-prácticos que se mencionan en los artículos anteriores se practicarán en la forma y fechas que determine la Secretaría de la Defensa Nacional y se sujetarán a las mismas formalidades que se exigen en las Escuelas Militares de Formación.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 121 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO XIII - De las Reservas
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