Artículo 120

Artículo 120

CAPITULO XIII - De las Reservas

ARTICULO 120.- Los Oficiales y Sargentos 1os. pertenecientes a las Reservas podrán ser propuestos a la Secretaría de la Defensa Nacional para ascender al grado inmediato superior, por las autoridades militares correspondientes, siempre que reúnan los requisitos siguientes:

  1. Que tengan buena salud comprobada mediante certificado médico;
  2. Que hayan observado buena conducta, acreditada por los Jefes de quienes dependan;
  3. Que den muestras de capacidad para el mando de una sección orgánica;
  4. Que hayan hecho una estancia mínima de tres meses en Cuerpos de Tropa, antes de ser propuestos;
  5. Que tengan un promedio mínimo de asistencia e instrucción y demás prácticas de un 80%;
  6. Que tengan en el empleo, si son Oficiales, un tiempo mínimo de 8 años;
  7. Que tengan en el empleo, si son Sargentos 1os., un tiempo mínimo de 1 año;
  8. Que sean aprobados en un examen teórico-práctico de las materias que para cada grado determine la Secretaría de la Defensa Nacional.
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