Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 122 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 122

CAPITULO XIII - De las Reservas

ARTICULO 122.- Las resoluciones que recaigan a las propuestas para ascenso serán comunicadas a los interesados, quienes estarán obligados a presentarse al examen. Si no lo hicieren o resultaren reprobados, no podrán sustentar nuevo examen sino pasados dos años; satisfechos los requisitos indicados se les expedirá el nombramiento respectivo.

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