Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 124 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 124

CAPITULO XIII - De las Reservas

ARTICULO 124.- Los reservistas dentro de sus respectivas Reservas podrán ascender a Cabos y Sargentos cuando satisfagan los requisitos que se establecen a continuación:

I.- Que gocen de buena salud comprobada mediante certificado médico;

II.- Que hayan observado buena conducta, acreditada por los Jefes de quienes dependan;

III.- Que tengan en cada empleo un tiempo mínimo de 6 meses;

IV.- Que cubran un promedio mínimo de asistencia e instrucción y demás práctica de un 80%;

V.- Que poseen los conocimientos correspondientes a la instrucción primaria elemental;

VI.- Que sean aprobados en un examen teórico-práctico, que para grado fije la Secretaría de la Defensa Nacional.

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