Artículo 135

CAPITULO XIII - De las Reservas

ARTICULO 135.- Los reservistas deberán conocer en todo momento su situación de encuadramiento dentro de la clase a que pertenecen para responder con diligencia y prontitud a cualquier llamado que se les haga. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina tomarán a su vez las providencias necesarias a fin de que los reservistas estén siempre en la posibilidad de tomar esa información.

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