Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 138 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 138

CAPITULO XIII - De las Reservas

ARTICULO 138.- En la convocatoria se fijará con toda claridad el objeto del llamado, fecha de presentación, el tiempo fijado y las demás condiciones que requiera el momento y la situación.

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