ARTICULO 49.- El aplazamiento de incorporación en las unidades del activo, es potestativo del Estado concederlo a quienes se encuentren comprendidos en el artículo 26 de la Ley del Servicio Militar y en consecuencia, su otorgamiento no exonera a los aplazados de las obligaciones que pesan sobre los de su clase.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 49 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO VII - Del aplazamiento de incorporación
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