CAPITULO VII - Del aplazamiento de incorporación
ARTICULO 50.- Los mexicanos que obtengan aplazamiento o prórroga de incorporación a las unidades del activo, quedarán en disponibilidad. Al causar baja en esta situación, pasarán a la 1ª Reserva hasta el término del aplazamiento o su prórroga, en el que deberán encuadrarse en las unidades del activo, salvo el caso de los que después de cinco años, sigan siendo sostén de familia quienes quedarán exceptuados.