ARTICULO 53.- Si por causas de fuerza mayor, debidamente comprobada, los estudiantes no concluyeren su carrera al término del aplazamiento, se podrá conceder una prórroga por el tiempo estrictamente necesario para que la terminen y cuya duración no será mayor de la mitad del lapso comprendido entre la concesión del aplazamiento y la fecha en que normalmente debió concluirse la carrera profesional.
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Artículo 53 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO VII - Del aplazamiento de incorporación
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