CAPITULO VII - Del aplazamiento de incorporación
ARTICULO 51.- A los estudiantes que al cumplir los 18 años de edad lo soliciten y se encuentren haciendo cursos superiores a los de secundaria o sus equivalentes, se les podrá conceder el aplazamiento de incorporación a las unidades del activo, por el tiempo indispensable para que no interrumpan sus estudios preparatorios o profesionales.